ACUERDO GUBERNATIVO 162-97
Se acuerda otorgar en usufructo por el tiempo que se indica y libre de garantía, al Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (MOSCAMED), la fracción de terreno que se menciona.
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 160-2020
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 162-97
Palacio Nacional: Guatemala, 13 de enero de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el ejecutivo por intermedio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Comisión Tripartita México-Guatemala-Estados Unidos de América, coadyuvan con los planes y fines del Gobierno de la República, en la planificación, ejecución y evaluación de las medidas tendentes a la detención de la plaga conocida como la Mosca de la Fruta del Mediterráneo;
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución del Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (MOSCAMED), se hace indispensable dotarlo de áreas de terreno que le permitan alcanzar sus metas y objetivos planificados para la investigación, capacitación, transferencia de tecnología, construcción de laboratorios, para cuyo propósito se hace necesario dictar la respectiva disposición legal,
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 703, 704, 705, 706 del Código Civil, 2 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado,
ACUERDA:
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