ACUERDO GUBERNATIVO  160-2020

Se acuerda desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 50,000 metros cuadrados de la finca rústica propiedad de la Nación, ubicada en carretera a El Salvador Km. 47.5, aldea El Cerinal, Municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 160-2020

Guatemala, 1 de octubre de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 162-97 de fecha 13 de enero de 1997, publicado en el Diario de Centro América el 15 de enero de 1998, se otorgó en usufructo por 25 años y libre de garantía al Programa de Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (MOSCAMED), una fracción de terreno de 5 hectáreas del inmueble propiedad de la Nación, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 45, folio 45 del libro 194 de Santa Rosa, sin embargo, dicha negociación no se formalizó a través del instrumento público correspondiente y el referido Programa está bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente 2015-45086, opinó de manera favorable respecto a derogar el Acuerdo Gubernativo número 162-97 de fecha 13 de enero de 1997, asimismo desmembrar a favor del Estado y adscribir al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación con destino al Programa MOSCAMED, una fracción de terreno de 50,000.00 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 45, folio 45 del libro 194 de Santa Rosa, propiedad de La Nación, ubicada en carretera a El Salvador Km. 47.5, aldea El Cerinal, municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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