ACUERDO 1053
Autoriza el plan experimental en el Proyecto Médico de Cabecera por el Sistema Individual, para la atención médica de consulta externa de enfermedad Común a los Pensionados del IGSS.
ACUERDO NUMERO 1053
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Instituto ha venido proporcionando atención médica a trabajadores jubilados del Estado y de sus entidades autónomas y descentralizadas, protegidas por el Programa de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
Que el Instituto, consciente de la necesidad de conceder servicios de salud a la población afiliada al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, implantó el Centro de Atención Médica Integral para Pensionados (CAMIP), Por Acuerdo 739 de la Junta Directiva de fecha 11 de diciembre de 1985, por medio del cual proporciona servicio de asistencia médica integral a ese núcleo de pensionados y derechohabientes.
Que a partir de la puesta en marcha, el Centro de Atención Médica Integral para Pensionados, ha venido afrontando un crecimiento ostensible en la demanda de servicios de parte de la población favorecida tanto por el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, como de las Clases Pasivas Civiles del Estado, generando un incremento en la producción de servicios en cuatro veces más de la capacidad inicialmente programada.
Que es necesario tomar acciones urgentes y evaluar la aplicación de nuevos e innovadores enfoques de atención médica, orientados a resolver la problemática del CAMIP a corto plazo, con inversiones mínimas y reducción de los altos costos de funcionamiento hasta el momento observados.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 del Decreto 295 del Congreso de la República y Acuerdo 738 de la Junta Directiva,
ACUERDA:
AUTORIZAR EL PLAN PILOTO EXPERIMENTAL EN EL PROYECTO MEDICO DE CABECERA POR EL SISTEMA INDIVIDUAL, PARA LA ATENCIÓN MEDICA DE CONSULTA EXTERNA DE ENFERMEDAD COMUN, A LOS PENSIONADOS Y DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO, POR LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS.
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