ACUERDO 06-03-1958
Reglamento de Depósito Municipal de Vehículos
Reglamento de Depósito Municipal de Vehículos.
El Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar todas las medidas y disposiciones que tiendan a garantizar la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad, así como el libre tránsito de las personas y vehículos en la vía pública y el ornato del municipio;
CONSIDERANDO:
Que desde hace algún tiempo se ha notado que gran cantidad de vehículos de todos tipos y clases, permanecen abandonados en la vía pública, inclusive plazuelas y parques, dando lugar a estacionamientos constantes e indebidos, con perjuicio manifiesto para el tránsito y el ornato de la ciudad;
CONSIDERANDO:
Que se ha observado asimismo que algunos vecinos, olvidando que las aceras y calles son del dominio municipal y por consiguiente, para el servicio común de todos los habitantes, sin discriminación ni preeminencia alguna, han extendido sus talleres y hasta establecido negocios sobre las propias aceras y calles, impidiendo la libre circulación y creando una situación de peligro para peatones y vehículos;
CONSIDERANDO:
Que para subsanar los problemas apreciados anteriormente, se hace necesario habilitar un lugar adecuado, en el que puedan concentrarse todos aquellos vehículos que hayan contravenido o contravengan las disposiciones y reglamentos municipales y de policía y se encuentren abandonados o fuera de circulación;
CONSIDERANDO
Que es la autoridad municipal a quien compete dictar las medidas de policía y buen gobierno del municipio;
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 4º, incisos a), b), e), f) y g); 23 y 64 del Decreto 1183 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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