ACUERDO 885
Reglamento Sobre Seguridad e Higiene para el Trabajo Relativo al Levantamiento y Transporte Corporal de Cargas.
*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo número 1534.
ACUERDO NUMERO 885
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 114 del Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, autorizado por el Presidente de la República y que entró en vigor el 1 de enero de 1958, deben emitirse reglamentos especiales para determinado lugar de trabajo y determinadas clases de trabajo.
Que la experiencia y recomendaciones internacionales han demostrado la necesidad que existe de dictar un Reglamento especial relativo a la seguridad e higiene respecto al peso de la carga que puede ser levantada y/o transportada sin ayuda mecánica por un trabajador, a fin de prevenir el acaecimiento de daños que por tal riesgo pongan en peligro la Vida, la Salud y la Integridad Física de los Trabajadores que se dedican a esa actividad,
POR TANTO,
Con base en las disposiciones contenidas en los Artículos 19 inciso a), Decreto 295 del Congreso de la República, 198 y 204 del Código de Trabajo y 114 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, mencionado en el primer considerando,
ACUERDA:
Dictar el siguiente
REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRABAJO RELATIVO AL LEVANTAMIENTO Y TRANSPORTE CORPORAL DE CARGAS
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