ACUERDO  1534

Se acuerda derogar el Acuerdo Número 885 emitido por la Junta Directiva el 26 de febrero de 1990, cuyo objeto fue dictar el "Reglamento sobre seguridad e higiene para el trabajo relativo al levantamiento y transporte corporal de cargas".


ACUERDO NÚMERO 1534


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, fue emitido el Acuerdo Número 885 de Junta Directiva, cuyo objeto fue dictar el "REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRABAJO RELATIVO AL LEVANTAMIENTO Y TRANSPORTE CORPORAL DE CARGAS".


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala establece entre otros que son atribuciones de la Junta Directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia: a) Dictar, a propuesta del Gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto".... Así como las reformas o derogatorias de los reglamentos".


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 229-2014 y sus modificaciones, la presidencia de la República de Guatemala, emitió el "REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, el cual es de aplicación general y que las autoridades respectivas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben dar el seguimiento que corresponda; así como la divulgación correspondiente.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,367 veces.
  • Ficha Técnica: 46 veces.
  • Imagen Digital: 46 veces.
  • Texto: 34 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 9 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu