ACUERDO MINISTERIAL  0530-2004

Publica la Resolución número 126-2004 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0530-2004

Guatemala, 5 de noviembre del 2004.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte:

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 126-2004 (COMIECO) de fecha 19 de octubre de 2004, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación en la Parte II, para Guatemala, conforme se consigna en Anexo dé la Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

Publicar la Resolución número 126-2004 (COMIECO) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE

MARCIO CUEVAS QUEZADA



EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR

ENRIQUE LACS PALOMO

RESOLUCIÓN No. 126-2004 (COMIECO)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus Funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que de acuerdo con el artículo 6 de ese mismo instrumento jurídico el avance del proceso de integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, expresada conforme al artículo 52 del mismo instrumento, lo que significa que todos o algunos de los Miembros podrán avanzar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-

RESUELVE:

 
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