ACUERDO MINISTERIAL  51-2004

Ministerio de Finanzas Públicas aprueba Reglamentos relativos al "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria", constituido mediante Decreto Número 74-2002 del Congrego de la República.

*Derogado por artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 48-2006 del Ministro de Finanzas Públicas

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 51-2004

Guatemala, 24 de septiembre de 2004

LA MINISTRA DE FINANZAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, emitió el Decreto número 74-2002, publicado en el Diario de Centroamérica el 29 de noviembre de 2002, mismo que aprobó, entre otros, el convenio de préstamo número BIRF-7130-GU, hasta por US$150,000,000.00, suscrito por el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial del proyecto "Ajuste al Sector Financiero".

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto 74-2002, en su artículo 3. establece la creación del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, el cual tendrá como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos; adquisición de activos; y, procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, mediante la inversión en obligaciones subordinadas u obligaciones convertibles en acciones o la compra de acciones de la entidad bancaria de que se trate, según sea el caso.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4. del Decreto multicitado, dispone que los recursos del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria, serán administrados mediante la constitución de un fideicomiso en el Banco de Guatemala; en virtud de lo cual, en Escritura Pública número 564, autorizada en esta ciudad por la señora Escribano de Cámara y de Gobierno, el 23 de diciembre de 2003, quedó constituido el fideicomiso denominado "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria", en dicha institución bancaria.

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones del Comité Técnico del fideicomiso "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria", es emitir las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, las que deberán ser aprobadas mediante Acuerdo Ministerial, por el Ministerio de Finanzas Públicas.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, y a lo que establece el Artículo 5. del Decreto número 74-2002 y la cláusula Undécima, de la Escritura Pública número 564, del 23 de diciembre de 2003, autorizada por la Escribano de Cámara y de Gobierno.

ACUERDA:

 
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