ACUERDO MINISTERIAL  48-2006

Aprueba los siguientes Reglamentos: a) Reglamento de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización y b) Reglamento de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 48-2006

Guatemala, 08 de diciembre de 2006.


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su articulo 3, crea el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria -FCB-, el cual tiene como objeto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos, adquisición de activos y procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros; cuyos recursos son administrados mediante un fideicomiso constituido en el Banco de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que a través de escritura pública número 564, autorizada en esta ciudad el 23 de diciembre de 2003, por la Escribano de Cámara y de Gobierno, se constituyó en el Banco de Guatemala el fideicomiso denominado "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria"; cuyo órgano superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del decreto citado en el Considerando anterior, es un Comité Técnico, al cual corresponde emitir las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, así como las del referido fideicomiso, las que deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Comité Técnico del Fideicomiso referido, a través de Resoluciones Nos. FCB 2-2004 y FCB 3-2004, ambas del 9 de agosto de 2004, emitió, dentro de otros, tos Reglamentos de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema, respectivamente, los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas en Acuerdo Ministerial número 51-2004 del 24 de septiembre de 2004;


CONSIDERANDO:

Que el Comité Técnico del Fideicomiso citado, habiendo establecido la necesidad de efectuar modificaciones a los Reglamentos identificados, previa obtención de las opiniones favorables de la Superintendencia de Bancos y del Banco de Guatemala, así como la no objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, en sesión número 9-2006 celebrada el 6 de noviembre del presente año, por medio de Resoluciones números FCB 1-2006 y 2-2006 resolvió emitir nuevos Reglamentos de Elegibilidad de Bancos a ser Financiados por el Fideicomiso Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria y de Asistencia Financiera a Bancos del Sistema; los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Decreto Número 74-2002 del Congreso de la República de Guatemala y en la cláusula Undécima de la escritura pública número 564, autorizada el 23 de diciembre de 2003 por la Escribano de Cámara y de Gobierno;


ACUERDA:

 
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