ACTA 11-86.6
Tasas Municipal por Expedición de Cédula de Vecindad y Certificacione del Registro Civil.
Tasas Municipal por Expedición de Cédula
de Vecindad y Certificacione del Registro Civil.
El Secretario de la Municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, certifica: tener a la vista el libro número uno nuevo, de actas de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias del Cabildo, en el que a folios del número cuarenta y tres (43) al cincuenta (50) se encuentra la número once guión ochenta y seis de la sesión pública ordinaria reglamentaria del sábado cinco de abril del año en curso y en ella, el punto que copiado literalmente dice: "SEXTO: El Concejo de la Municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que municipio es la entidad de derecho público que constituyen todas las personas, residentes en un distrito municipal. Goza de autonomía para darse sus autoridades y ejercer por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus propios intereses;
CONSIDERANDO:
Que la autonomía municipal es de carácter técnico administrativo y como tal otorga al municipio las facultades de atender los servicios públicos para el cumplimiento de sus fines y de emitir las disposiciones para la administración de los mismos, mejorándolos hasta donde sea posible, pero siempre ajustándose razonablemente a las necesidades del municipio y a las posibilidades económicas del vecindario;
CONSIDERANDO:
Que es obligación de los vecinos obtener y conservar la cédula de vecindad para los fines que la ley establece, así como de obtener del Registro Civil las certificaciones para estos y otros fines;
CONSIDERANDO:
Que el costo de expedición de la cédula de vecindad ha observado un notorio crecimiento, en tanto que la expedición de certificaciones del Registro Civil de igual manera,
POR TANTO,
En base en lo considerado y en lo que además disponen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República: 1o., 3o., 4o., 5o., 17, 18, 19, 32, 44, 57 y 95 del Código Municipal,
ACUERDA:
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