DECRETO DEL CONGRESO 10-04
Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Reformado por los Decretos 51-87, 74-87 y 55-90 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 10-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme al acuerdo de paz denominado "Sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral", el Tribunal Supremo Electoral integró una Comisión de Reforma Electoral, que oportunamente rindió y publicó su informe denominado "Guatemala, Paz y Democracia".
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral, en Acuerdo 220-98 aprobó el informe rendido por la Comisión de Reforma Electoral, y en uso de su iniciativa de ley contemplada en el artículo 174 de la Constitución Política de la República, remitió a este organismo la propuesta de modificación a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
CONSIDERANDO:
Que las reformas al régimen electoral son necesarias para afianzar el proceso democrático, la participación ciudadana, el fortalecimiento institucional de las autoridades electorales, la libertad de organización de los partidos políticos y optimizar la parte operativa de los procesos electorales.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Supremo Electoral tiene la función de promover y fortalecer la institucionalidad democrática a través de instrumentos idóneos y modernos que permitan proteger el libre ejercicio de los deberes y derechos políticos, y dentro de este contexto fue remitida la referida iniciativa de ley.
CONSIDERANDO:
Que sobre las reformas planteadas se solicitó y oportunamente se obtuvo la opinión favorable de la Corte de Constitucionalidad, razón por la que es oportuno emitir la disposición legal que apruebe las reformas presentadas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), 175, 176, 177 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, DECRETO NUMERO 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, REFORMADO POR LOS DECRETOS 51-87, 74-87 Y 55-90, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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