RESOLUCIÓN  CNEE-129-2003

Fija las tarifas base, sus valores máximos y fórmulas de ajuste periódico para todos los consumidores del Servicio de Distribución Final que atiende la Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu.

*Derogado por el numeral II de la Resolución Número CNEE-20-2009 de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha 29-01-2009.

Fija las tarifas base, sus valores máximos y fórmulas
de ajuste periódico para todos los consumidores del
Servicio de Distribución Final que atiende la
Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu.

RESOLUCIÓN No. CNEE-129-2003

Guatemala, 23 de diciembre de 2003

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, entre otras funciones le corresponde definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas.

CONSIDERANDO:

Que tanto la Ley General de Electricidad en sus artículos 6 y 59, como el Reglamento de la misma, en el artículo 1, establecen que están sujetos a regulación tanto la calidad como, los precios del suministro de electricidad que se presta a los Usuarios del Servicio de Distribución Final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre por debajo de 100 kilovatios (kW).

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 61 y 76 de la Ley General de Electricidad, las tarifas a Usuarios del Servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía libremente pactados entre Generadores y Distribuidores y referidos a la entrada de la red de distribución, con los componentes de costos eficientes de distribución; estructuradas de modo que promuevan la igualdad de tratamiento a los consumidores y la eficiencia económica del sector. Las tarifas que deberán reflejar en forma estricta el costo económico de adquirir y distribuir la energía eléctrica.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 74, 76, 77 y 78 del Decreto 93-96, del Congreso de la República, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución –VAD- mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, conforme el procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma, VAD que juntamente con los precios de adquisición de energía, será utilizado por la Comisión para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor, y que la metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años. El Reglamento de la Ley General de Electricidad en su artículo 80 estipula que la Comisión aprobará por Resolución, para cada empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias para las ventas a consumidores regulados en las zonas que se le autorizó el servicio.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el artículo 95 preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijará las tarifas, con sus fórmulas de ajuste y estructuras, así como los cargos por corte y reconexión, para Usuarios del Servicio de Distribución Final, cuya vigencia será de cinco años.

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Arnoldo Muñoz Enríquez, en su calidad de Alcalde Municipal y Gerente General de la Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu, por medio de nota sin número, de fecha seis de agosto de dos mil tres, y con autorización del Honorable Consejo Municipal, conforme el punto QUINTO del Acta número treinta y nueve guión dos mil tres (39-2003) de la sesión pública celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil tres, solicitó a esta Comisión la fijación de las tarifas de energía eléctrica para el sector regulado que atiende la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Electricidad que establece que el Valor Agregado de Distribución -VAD- corresponde al costo medio de capital y operación de una red de distribución de una empresa eficiente de referencia, operando en un área de densidad determinada, y siendo que no se cuenta con la información necesaria para calcular el Valor Agregado de Distribución de Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu. El artículo 74 de la ley General de Electricidad, establece que la Comisión podrá disponer que diversos distribuidores contraten un solo estudio si las densidades de distribución son parecidas en cada grupo y usar un solo. VAD para la determinación de las tarifas de todas las empresas calificadas en un mismo grupo, y dado que la Comisión Nacional de Energía ha aprobado los estudios efectuados para calcular los componentes de VAD en Empresas Eléctricas Municipales, y en observancia del artículo citado es procedente que para determinar el pliego tarifario de la Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu se aplique el VAD calculado en los estudios efectuados para la fijación del pliego tarifario de la Empresa Eléctrica Municipal de Zacapa, puesto que existe similitud entre ambas empresas en términos económicos y eléctricos, dado que los patrones de consumo de sus usuarios, la densidad de la población que atienden y la estructura organizacional que este tipo de empresas requiere, son similares.

 
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