ACTA MUNICIPAL 399-2003
Reglamento para la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua de la Municipalidad de San Lucas Tolimán Departamento de Sololá.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TOLIMAN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Sesiones Municipales número 21 en el cual a folios 108/109/110 se encuentra inscrita el Acta de copiada conducentemente dice:
Acuerdo Municipal Número: 399-2003.
Sesión Pública ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de San Lucas Tolimán, del Departamento de Sololá, siendo las diecisiete horas del día doce de noviembre del año dos mil tres. Presidida por el infrascrito Alcalde Municipal don Manuel Francisco Cruz Figueroa, contando con la asistencia de los síndicos Santiago Gaspar Quiché Toe y Carlos Julajuj Pic, así como la de los concejales, Miguel Abimael Thol Mejía, Inocente Bocel Roquel , Manuel de Jesús Tiriquis Ruiz y Angel Armenio Letona Galindo, quienes están reunidos para tratar asuntos importantes del municipio y estando presente el señor secretario municipal Mario Letona Santizo se procedió de la manera siguiente: PRIMERO: El señor Alcalde Municipal con su atento saludo declaro abierta la sesión, procediendo a continuación el señor Secretario a darle lectura al contenido del, acta de la sesión anterior la que fue aprobada y firmada como corresponde . . . SEXTO: La Honorable Corporación Municipal entro a conocer detenidamente el Reglamento para la Administración Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua de la Municipalidad de San Lucas Toliman, Departamento de Sololá, el cual fue elaborado por el personal de la Oficina Municipal de Planificación con Asesoría de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
CONSIDERANDO:
Que contiene los elementos básico y legales para su aplicación.
POR TANTO:
Esta Corporación Municipal en uso de las facultades que para el efecto la ley le confiere por unanimidad y en pleno:
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMÁN
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
CONSIDERANDO
Que la municipalidad del municipio de San Lucas Tolimán, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere como entidad autónoma, de decisión y descentralizada. Está facultada en crear sus propios reglamentos y ordenanzas, para administrar el sistema de agua que surte la población de San Lucas Tolimán.
CONSIDERANDO
Que la corporación municipal le corresponde exclusivamente la deliberación y decisión, de velar por el buen funcionamiento del sistema de agua y una buena administración y operación para prestar un mejor servicio a la población.
CONSIDERANDO
Qué la municipalidad le corresponde velar por la sostenibilidad y rentabilidad del sistema de agua, prestar y un mejor servicio a la población bajo su jurisdicción, para la recaudación, administración y disposición final de los recursos municipales.
POR LO TANTO
La Municipalidad se fundamenta en los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República y el Decreto 12-2002.
I. DEL SERVICIO EN GENERAL:
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