EXPEDIENTE  1770-2003

Suspensión Provisión del Artículo 5 primer y tercer párrafo y 11 primer párrafo del Decreto 08-2002. Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Cervezas y Otras Bebidas de Cereales Fermentados y del Artículo 2 del Decreto 11-2003 que lo reforma.


EXPEDIENTE 1770-2003

Oficial 6º. De Secretaría.

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL.
Solicitante: CERVECERIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA.
Normas Impugnadas: Artículos: 5, en su primer y tercer párrafo y 11 primer párrafo del Decreto 08-2002 (LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS) reformado este último, por el artículo 2 del Decreto 11-2003 (REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES), ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil tres.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial de los Artículos: 5, en su primer y tercer párrafo y 11 primer párrafo del Decreto 08-2002 (LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS) reformado este último, por el artículo 2 del Decreto 11-2003 (REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES), ambos emitidos por el Congreso de la República, planteada por la Cervecería Nacional, Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los Artículos 5, en su primer y tercer párrafo y 11 primer párrafo del Decreto 08-2002 (LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS) reformado este último, por el artículo 2 del Decreto 11-2003 (REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS MEZCLADAS Y ALCOHOLES PARA FINES INDUSTRIALES), ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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