ACUERDO GUBERNATIVO 7-75
Reglamento para la Operación de Aviones de Transporte Público
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE AVIONES DE TRANSPORTE PUBLICO
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO
M. de C. y O. P. 7-75
Palacio Nacional: Guatemala, 20 de junio de 1975.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 563 del Congreso de la República, estipula que las diversas actividades de la aviación civil deben ser normadas mediante una reglamentación técnica adecuada, buscando el beneficio de los intereses sociales y económicos de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que en la Convención celebrada en la ciudad de Chicago acerca de la Aviación Civil Internacional, suscrita por Guatemala el 7 de diciembre de 1944 y ratificada por el Organismo Ejecutivo el 31 de mayo de 1947, los Estados Contratantes se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en los reglamentos y normas en todos aquellos casos en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
CONSIDERANDO:
Que el reglamento propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil reúne los requisitos a que se refieren los considerandos anteriores.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le otorga el inciso 4º del artículo, 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE AVIONES DE TRANSPORTE PUBLICO
CAPITULO 1
Definiciones
1.1. Cuando los términos indicados a continuación figuren en el presente Reglamento, tendrán los significados siguientes:
AERODROMO
Area definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente, para la llegada, partida, movimiento y servicio de aeronaves.
AERODROMO DE ALTERNATIVA
Aeródromo especificado en el plan de vuelo, al cual puede dirigirse una aeronave cuando no sea aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. El aeródromo de alternativa puede ser aeródromo de partida.
AERODROMO REGULAR
Aeródromo que puede anotarse en el plan de vuelo como aeródromo de aterrizaje propuesto.
AERONAVE
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Cuando en este Reglamento se mencione la palabra "aeronave" se refiere exclusivamente a los aviones y helicópteros.
AERONAVEGABILIDAD
La cualidad de una aeronave que determina su aptitud y seguridad para funcionar en el aire en condiciones normales de vuelo.
ALTERACION
Cualquier cambio apreciable en el diseño de la estructura, grupo motopropulsor, hélice o componente de una aeronave.
AREA DE DESPEGUE
La superficie de despegue más la parte del aeródromo, en la dirección del despegue, que la jefatura del aeródromo haya declarado como utilizable para fines de aceleración y parada, para las aeronaves que intentan despegar en tal dirección.
AUTORIDAD AERONAUTICA
El Director General de Aeronáutica Civil o sus representantes delegados.
AVION (AEROPLANO)
Aerodino propulsado mecánicamente que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
CONTROL DE OPERACIONES
Autoridad ejercida con respecto a la iniciación, desviación o terminación de un vuelo.
ESTADO DE LA MATRICULA
Estado en el cual está matriculada la aeronave.
EXPLOTADOR
Persona, organización o empresa que explota, o que propone explotar un servicio aéreo.
INSPECCIONES PERIODICAS
Todas aquellas comprobaciones que se efectúan a intervalos de tiempo regulares o después de un cierto número de horas de funcionamiento.
MANTENIMIENTO
La inspección, reparación, reconstrucción y preservación de estructuras, grupos motopropulsores, hélices y componentes de una aeronave, siempre que éstas no formen parte de un procedimiento de reconstrucción progresiva.
MANUAL DE VUELO DEL AVION
Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales el avión debe considerarse aeronavegable, así como las instrucciones e información que necesitan los miembros de la tripulación del vuelo para la operación segura del avión.
MIEMBRO DE LA TRIPULACION
Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.
MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELO
Miembro de la tripulación, titular de licencia a quien se asignan obligaciones esenciales para el funcionamiento de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
MINIMAS METEOROLOGICAS DE AERODROMO
Las condiciones meteorológicas límites prescritas con el fin de determinar la utilización de un aeródromo, ya sea para el despegue o para el aterrizaje.
Esta definición no excluye el uso de condiciones límites relativas a operaciones, tales como la "altura de decisión".
NOCHE
Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier otro período entre la puesta y la salida del sol que especifique la Autoridad Aeronáutica correspondiente.
El crepúsculo civil termina por la tarde y comienza por la mañana cuando el centro del disco solar se halla a 6 grados por debajo del horizonte.
PERFORMANCE
Las características de vuelo de una aeronave que pueden expresarse cuantitativamente, por ejemplo: velocidad máxima, velocidad ascensional óptima, techo, radio de acción, etc.
PERIODO DE DESCANSO
Todo período de tiempo en tierra durante el cual el explotador releva de todo servicio a un miembro de la tripulación de vuelo.
PERIODO DE SERVICIO DE VUELO
El tiempo total desde el momento en que un miembro de la tripulación de vuelo comienza a prestar servicio, inmediatamente después de un período de descanso y antes de hacer un vuelo o serie de vuelos, hasta el momento en que se le releva de todo servicio después de haber completado tal vuelo o serie de vuelos.
PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE
Piloto responsable del funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.
PLAN DE VUELO
Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo.
PLAN OPERACIONAL DE VUELO
Plan de los explotadores para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate.
RECONSTRUCCION
La restauración de una estructura, grupo motopropulsor, hélices o componentes de una aeronave a condiciones óptimas de operación después de haber cumplido el límite de tiempo operacional establecido.
REPARACION
La restauración de una estructura, grupo motopropulsor, hélices o componentes de una aeronave a condiciones óptimas de operación después de haber sufrido daños o deterioro.
REPARACION MAYOR
Toda reparación que, si no es efectuada de forma apropiada, afecta adversamente la fuerza estructural, performance, características de vuelo, operación de un grupo motopropulsor, o cualquier cualidad relacionada con la aeronavegabilidad de la aeronave, o que no pueda ser efectuada de acuerdo con prácticas aprobadas o mediante operaciones elementales.
REPARACION MENOR
Toda reparación que no sea una reparación mayor.
SUPERFICIE DE ATERRIZAJE
La parte de la superficie del aeródromo que se haya declarado utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua, de las aeronaves que aterrizan en una dirección determinada.
SUPERFICIE DE DESPEGUE
La parte de la superficie del aeródromo que la jefatura del mismo haya declarado utilizable para el recorrido normal, en tierra o en el agua, de las aeronaves que despeguen en una dirección determinada.
TIEMPO DE VUELO
Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es sinónimo de tiempo entre calzos de uso general, que se cuenta a partir del momento en que la aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.
CAPITULO 2
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