ACUERDO  1073

Se acuerda derogar el Acuerdo 600 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus modificaciones.

ACUERDO NUMERO 1073

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los considerando del Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las condiciones de atraso y miseria social que prevalecían en Guatemala, motivaron el establecimiento de un Régimen de Seguridad Social, en forma nacional, unitaria y obligatoria, de conformidad con el sistema de protección mínima a toda la población del país, para elevar en forma paulatina y sistemática el nivel de vida de nuestro pueblo.

CONSIDERANDO:

Que la protección mínima a que alude la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, está constituida por los servicios que se deben otorgar de forma ineludible a toda la población protegida, de conformidad con su perfil de morbimortalidad, de manera que se le asegure un conjunto de servicios básicos que contribuyan a resolver los problemas de salud de mayor prevalencia.

CONSIDERANDO:

Que con fecha siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el Acuerdo 600, que facultó al Organo Director para decidir el envío de afiliados para su tratamiento a centros hospitalarios del exterior, como una prestación extraordinaria para casos excepcionales, cuya decisión es discrecional y, sin que la resolución de un caso pueda sentar precedente.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los resultados obtenidos de la aplicación del Acuerdo 600, las constancias del expediente administrativo y especialmente en lo expuesto en el dictamen del Consejo Técnico del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las limitaciones técnico-médicas que prevalecieron al momento de emitirse el Acuerdo indicado, se han superado, de manera que existen los recursos científicos, humanos y tecnológicos a nivel nacional o institucional que permiten proporcionar la protección mínima a la salud, acorde al perfil de morbimortalidad que prevalece en la población derechohabiente y del país en general; y que su aplicación dio lugar a situaciones inequitativas en la prestación de la asistencia médica a la salud, en desmedro de amplios sectores de la población que carecen de la asistencia sanitaria básica, por lo que la derogatoria del Acuerdo 600 es justificada.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

ACUERDA:

 
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