ACUERDO GUBERNATIVO AG:183-92
Reglamento para la Construcción, Operación y Administración de sistemas de Minirriego con Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Subterráneas
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 183-92
Palacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades Agrícolas, por lo que hace necesario regular la operación y administración de los sistemas de Minirriego, existentes y los que en el futuro se constituyeren, con el objeto de recuperar los fondos invertidos en dichas obras y así poder implementar nuevos sistemas de Minirriego que permitan beneficiar a mayor número de pequeños y medianos agricultores.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 680-87, se declaró necesario y de urgencia, por ser de interés nacional y de beneficio social, el equipamiento de Sistemas de Riego en General, principalmente para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de producción agropecuaria, dando lugar a la creación del programa Sectorial de Riego y Avenamiento a través del Acuerdo Ministerial 72-88 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo prescrito en el artículo 4º. literales b) y q) del Decreto 102-70 modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República.
ACUERDA:
EMITIR EL SIGUIENTE:
"REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE MINIRRIEGO CON APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS, ARRIETES HIDRAULICOS, REHILETES PARA FINES DE RIEGO Y EMBALSES DE AGUA DE USOS MULTIPLES".
CAPITULO I
DE LOS SISTEMAS DE MINIRRIEGO
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