ACUERDO GUBERNATIVO  AG:183-92

Reglamento para la Construcción, Operación y Administración de sistemas de Minirriego con Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Subterráneas

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 183-92

Palacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades Agrícolas, por lo que hace necesario regular la operación y administración de los sistemas de Minirriego, existentes y los que en el futuro se constituyeren, con el objeto de recuperar los fondos invertidos en dichas obras y así poder implementar nuevos sistemas de Minirriego que permitan beneficiar a mayor número de pequeños y medianos agricultores.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 680-87, se declaró necesario y de urgencia, por ser de interés nacional y de beneficio social, el equipamiento de Sistemas de Riego en General, principalmente para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de producción agropecuaria, dando lugar a la creación del programa Sectorial de Riego y Avenamiento a través del Acuerdo Ministerial 72-88 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo prescrito en el artículo 4º. literales b) y q) del Decreto 102-70 modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República.

ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE:

"REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE MINIRRIEGO CON APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS, ARRIETES HIDRAULICOS, REHILETES PARA FINES DE RIEGO Y EMBALSES DE AGUA DE USOS MULTIPLES".

CAPITULO I

DE LOS SISTEMAS DE MINIRRIEGO

 
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