CONVENIO 0398
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adaptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
Convenio Numero 0398
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adaptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, por Decreto número 5-96 emitido el 20 de febrero de 1996, aprobó la CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS, ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
CONSIDERANDO:
Que al suscribir la citada Convención la República de Guatemala formuló la reserva relativa a que las expresiones "trato más favorable posible" o "tan favorable como sea posible" no deben interpretarse en el sentido de que incluyen el régimen especial concedido, o que se conceda a los nacionales de España, de los países latinoamericanos en general y particularmente a los países que constituyeron las Provincias Unidas de Centroamérica y que al momento de la reserva formaban la Organización de los Estados Centroamericanos.
CONSIDERANDO:
Que por persistir las razones que inspiraron dicha reserva, amerita confirmar la misma, pero aclarándola en el sentido que los países centroamericanos que fueron miembros de la Organización de los Estados Centroamericanos, -ODECA- lo son en la actualidad del Sistema de Integración Centroamericana, -SICA-, conjuntamente con la República de Panamá.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República;
ACUERDA:
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