CONVENIO  0370

CONVENCION CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL

YO ALFONSO PORTILLO CABRERA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECLARO:

Que el gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado el 26 de agosto de 1995 la Convención Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural adoptada en esa misma fecha, ratifica por el presente dicha Convención y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ella figuran

"La República de Guatemala formula reserva el artículo séptimo, numeral III relativo al Patrimonio Cultural Vivo, en el sentido de que conforme la legislación interna guatemalteca, no puede considerar a las personas como patrimonio cultural, por lo tanto, para la República de Guatemala, el patrimonio cultural vivo está representado por instituciones de trayectoria excepcional y trascendencia social, así como por comunidades, cofradías, idiomas y costumbres.

"La República de Guatemala formula la siguiente declaración al artículo décimo cuarto, último párrafo, en el sentido de que para la república de Guatemala dicha disposición prevé una obligación por un tercer Estado, lo cual requiere del consentimiento expreso de este. Por lo tanto el Estado de Guatemala declara que entiende que cuando la Convención dice", los gastos de pasaje y de viáticos de los expertos deberán ser cancelados por el país receptor de la exposición", significa que debe mediar acuerdo expreso en cuanto a la determinación y el pago de los pasajes y viáticos de los expertos".

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado el presente instrumento.

HECHO en la Ciudad de Guatemala, el 3 de mayo de 2002.

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
GABRIEL ORELLANA ROJAS

LIC. J. LUIS MIJANGOS C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA





CONVENCIÓN CENTROAMERICANA para LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL.

CAPITULO I

OBJETO Y ALCANCES

 
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