CONVENIO  0276

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

MARCO VINICIO CEREZO AREVALO,

Presidente de la República de Guatemala,

POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 39-87, emitido el 8 de julio de 1987, dio su aprobación al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985, por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre la Protección de la Capa de Ozono,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, declaro la adhesión de Guatemala al citado Convenio, y mando que se publique para que se tenga como ley de la Republica.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.

CEREZO AREVALO.


El Ministro de Relaciones Exteriores.
MARIO RAFAEL QUIÑÓNEZ AMEZQUITA

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

Preámbulo

Las partes en el presente Convenio.

Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente.

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".

Teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo.

Teniendo presentes la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales y nacionales y en especial, el Plan Mundial de Acción sobre la Capa de Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Teniendo presentes también las medidas de precaución que ya se han adoptado, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la Capa de Ozono.

Conscientes de que las medidas para proteger la Capa de Ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

Conscientes asimismo de la necesidad de una mayor investigación y observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos sobre la Capa de Ozono y los posibles efectos adversos de su modificación.

Decididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las modificaciones de la Capa de Ozono.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

 
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