DECRETO DEL CONGRESO 23-87
Modificación al Decreto Número 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas.
DECRETO NUMERO 23-87
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y el goce de la misma constituye un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado velar por la salud, la seguridad y la asistencia social de todos los habitantes del país desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarle el más completo bienestar físico, mental y social;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado verificar y controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que pueden afectar la salud y la seguridad de los habitantes así como velar por que la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos adecuados de calidad;
CONSIDERANDO:
Que mientras tanto se emite una ley que establezca íntegramente los principios generales y específicos sobre normalización, verificación, control y certificación de la calidad, y metrología, así como que recopile en un sólo cuerpo la dispersión legal existente, es necesario y urgente introducir modificaciones a los artículos 7° y 8°, del Decreto Número 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas,
POR TANTO,
Con base en lo señalado en los artículos 93, 94, 95, 96, 99 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
Las siguientes
Modificaciones a los Artículos 7° y 8°, del Decreto Número 1523 del Congreso de la República.
- Buscado: 998 veces.
- Ficha Técnica: 27 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 27 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 5 veces.