DECRETO DEL CONGRESO 16-74
Fijación del Plan de Actividades y los Planes de Estudio
DECRETO N°. 16-74
El Congreso de la República de Guatemala.,
CONSIDERANDO:
Que por disposición constitucional son funciones del Presidente de la República dirigir, inspeccionar y desarrollar la educación y que tales funciones serán ejercidas a través del Ministerio correspondiente y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Nacional;
CONSIDERANDO:
Que para los fines de promover una educación dinámica y adecuada a las constantes innovaciones científico-tecnológicas y a las necesidades del desarrollo, el currículum de estudios debe flexibilizarse a efecto de introducir las modificaciones que a criterio de las autoridades especializadas sean necesarias,
POR TANTO,
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 170, inciso 1° de la Constitución de la República,
DECRETA:
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