ACUERDO GUBERNATIVO 178-96
Resolución No. 12-95 (COMRIEDRE-II) Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.
*Derogado por el Artículo 52 de la Resolución No. 193-2007 (COMIECO-XLIV), del Acuerdo No. 139-2007 del Ministro de Economía.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 178-96
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO
Palacio Nacional: Guatemala, 27 de mayo de 1995.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6, 7, 9, 12 literal a), 24 y 25 del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional es el Organo encargado de dirigir, administrar y aprobar los instrumentos jurídicos reglamentarios que regulan las relaciones del comercio regional;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 12-95 (COMRIEDRE II), de fecha 12 de diciembre de 1995, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio en la forma como se consigna en el anexo de dicha Resolución;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Convenio en referencia, aprobado por Decreto-Ley número 123-84 de fecha 8 de diciembre de 1984 y con fundamento en el citado Protocolo de Tegucigalpa, corresponde al poder u Organismo Ejecutivo poner en vigencia las decisiones que adopte el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 183 literales e) y q), 194 literales c) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
ACUERDA:
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