ACUERDO  139-2007

Resolución número 193-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su respectivo anexo; respecto a la modificación del Reglamento Centroamericano Sobre Prácticas Desleales de Comercio.


ACUERDO No. 0139-2007

Guatemala, 07 de Mayo de 2007


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 193-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó la modificación del Reglamento Centroamericano sobre Practicas Desleales de Comercio.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 193-2007 (COMIECO-XLIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.

COMUNIQUESE


LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS


EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIORE


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCION NO. 193-2007 (COMIECO - XLIV)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA


CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Resolución No. 12-95 (COMRIEDRE-II) del 12 de diciembre de 1995, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio;

2. Que es necesario hacer los ajustes de actualización a la normativa regional de conformidad con los compromisos de los Estados Parte en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

3. Que el Grupo Técnico conformado para revisar y actualizar el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, presentó a la consideración de los foros correspondientes un proyecto de reformas al mismo y la Reunión de Viceministros recomendo su aprobación;

4. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 8, 11, 12, 23, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6, 7 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,


RESUELVE:

 
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