ACUERDO GUBERNATIVO 167-84
Reglamento Para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 167-84
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de marzo de 1984.
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
que la Ley de Hidrocarburos prevé la facultad por parte del Estado, para ejecutar operaciones petroleras, mediante contratos de servicios petroleros.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario emitir la correspondiente disposición legal, que norme el procedimiento para la celebración de contratos de servicios petroleros con el gobierno.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o., del Estatuto Fundamental de Gobierno, Decreto Ley 24-82, modificado por los Decretos Leyes 36-82 y 87-83, y con base en lo establecido en los artículos 6 y 71 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83 reformado por el Decreto Ley 161-83.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS CON EL GOBIERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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