CONVENIO  0299

Convención sobre Propiedad Inmueble y Personal

Convención Sobre Propiedad Inmueble y Personal

Suscrita en Guatemala, el 27 de agosto de 1901
Aprobada: Decreto Legislativo número 519, de 15 de abril de 1902.
Ratificada: 12 de septiembre de 1902.
Canjeada: 16 de septiembre de 1902.
Publicada: Diario Oficial, tomo L, número 60, de 25 de octubre de 1902.

La República de Guatemala y los Estados Unidos de América, deseando mejorar la situación de los ciudadanos de los respectivos países con referencia a la posesión y disposición de la propiedad inmueble y personal, situada o estante dentro de los territorios de la otra, como también autorizar la representación de personas fallecidas, por medio de los Cónsules de sus respectivas naciones, en el arreglo de testamentarías, han resuelto concluir una Convención para esos objetos, y han nombrado por sus Plenipotenciarios:

El Presidente de Guatemala, al señor Licenciado don Juan Barrios M., Secretario de estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; y,

E Presidente de los Estados Unidos de América, al Honorable señor don W. Godfrey Hunter, enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en Guatemala.

Quienes, habiendo canjeado sus dichos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes, que han firmado:

 
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