ACUERDO GUBERNATIVO 145-2000
Reglamento de la Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre
*Derogado por el artículo 36 del Acuerdo Gubernativo Número 75-2003 del Presidente de la República
ACUERDO GUBERNATIVO No. 145-2000
Guatemala, 6 de abril de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los guatemaltecos es un bien público y que es un deber del estado velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones, acciones para garantizar su prevención, promoción, recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las acciones de prevención sanitaria está el regular y controlar los servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, con el fin de garantizar los procedimientos de utilización de sangre humana para uso terapéutico y de investigación.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud y la Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, constituyen los cuerpos legales específicos en esta materia, mismos que mandan que la autorización, funcionamiento y control de los servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus instituciones competentes con la asesoría de la Comisión nacional de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el Siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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