ACUERDO GUBERNATIVO  75-2003

Reglamento de la Ley de Servicio de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2003

Guatemala, 30 de enero de 2003

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las acciones de prevención sanitaria está el regular y controlar los Servicios de Medicina Transfusional y Banco de sangre, con el fin de garantizar los procedimientos de utilización de sangre humana para uso terapéutico y de investigación.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud y la Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, establecen que la autorización, funcionamiento y control de los servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, corresponden al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus órganos competentes, con la asesoría de la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 inciso j) del Decreto número 114-97 ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA

Emitir el

"REGLAMENTO de la LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUCIONAL Y BANCOS DE SANGRE".

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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