ACUERDO GUBERNATIVO 75-2003
Reglamento de la Ley de Servicio de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2003
Guatemala, 30 de enero de 2003
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las acciones de prevención sanitaria está el regular y controlar los Servicios de Medicina Transfusional y Banco de sangre, con el fin de garantizar los procedimientos de utilización de sangre humana para uso terapéutico y de investigación.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud y la Ley de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, establecen que la autorización, funcionamiento y control de los servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, corresponden al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus órganos competentes, con la asesoría de la Comisión Nacional de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 inciso j) del Decreto número 114-97 ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el
"REGLAMENTO de la LEY DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUCIONAL Y BANCOS DE SANGRE".
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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