RESOLUCIÓN 01.25.98
Reglamento Para El Aprovechamiento Del Mangle
*Derogada por el Acuerdo Gubernativo 8-2019 de fecha 15-01-2019
RESOLUCION No. 01.25.98
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL MANGLE
CONSIDERANDO
Que Guatemala cuenta con un potencial del 1% de su territorio con condiciones para albergar bosques de manglar. Estos bosques en la actualidad representan el 0.5% de la cobertura forestal nacional, distribuidos en 14,500 hectáreas en el litoral del Pacífico y 704 hectáreas en el Atlántico, y que debido a su fragilidad y ala manera descontrolada en la que se ha venido explotando este recurso se hace necesario normar su conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible.
CONSIDERANDO
Que los ecosistemas de manglar al estar conformados por una gran variedad de especies, tienen importancia económica, social y ecológica al constituirse en elementos esenciales para el desarrollo de los ciclos reproductivos de especies marinas de relevancia económica para el sector pesquero; constituyen barreras naturales que regulan los procesos de erosión y sedimentación en las áreas marino costeras; evitan la salinización de los suelos, regulan el proceso hidrológico y mantienen la calidad del agua, constituyen un importante refugio de vida silvestre, amortiguan el efecto de los huracanes y ofrecen atractivos para el desarrollo de la industria turística y la investigación científica, asimismo generan una serie de bienes y servicios de diferente índole, que son la base para la subsistencia de asentamientos humanos ubicados en las zonas costeras.
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional la protección, conservación y restauración de los ecosistemas de manglar y que el aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas debe ser objeto de una reglamentación especial, según lo establecido por la Ley Forestal en el artículo 35 del Decreto Legislativo 101-96.
POR TANTO
Con base en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los artículos 5, 30, 135 y 154 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 5, 6, 15 y 35 del Decreto Legislativo 101-96, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Protección, Conservación, Uso y Aprovechamiento de los árboles del Ecosistema Manglar, según mandato contenido en el decreto Legislativo 101-96 del Congreso de la República con los siguientes artículos:
CAPITULO I
DIPOSICIONES GENERALES
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