ACUERDO GUBERNATIVO  8-2019

Reglamento Para El Manejo Sostenible Del Recurso Forestal Del Ecosistema Manglar.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2019

Guatemala, 9 de enero de 2019


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y de urgencia nacional e interés social la conservación de los bosques; también manda que a través de la ley se garantice el aprovechamiento racional de la flora, fauna, la tierra y el agua, asimismo se determine la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación.


CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país; aunado a esto la Política para el Manejo Integral de las Zonas Marino Costeras de Guatemala identifica la necesidad de una visión integral del manejo de los recursos marino costeros, priorizando la unión de esfuerzos interinstitucionales como el mecanismo encaminado a garantizar la permanencia y el desarrollo equitativo de la población dentro de las zonas costeras. Asimismo, los bosques de mangle en Guatemala han decrecido considerablemente por su fragilidad y la alta presión que se ejerce sobre ellos, especialmente por la alteración de sus condiciones hidrológicas, la tala inmoderada y la ejecución de proyectos incompatibles en sus zonas de influencia, por lo que se hace necesario actualizar la normativa vigente a fin de asegurar la conservación y el uso sustentable de los mismos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad con el artículo 35 del Decreto No 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal y el artículo 19 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.


ACUERDA

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO FORESTAL DEL
ECOSISTEMA MANGLAR


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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