DECRETO DEL CONGRESO  85-2000

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001

DECRETO NUMERO 85-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 183, literal j, de la Constitución Política de la República de Guatemala, ha sometido a consideración del Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001, observando para su formulación una estructura programática y el principio de unidad presupuestaria.

CONSIDERANDO:

Que la política fiscal definida en el proceso de formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado constituye el elemento fundamental en la consecución del objetivo o estabilidad macroeconómica premisa para alcanzar la reactivación y el crecimiento económico sostenido que se estipula en los Acuerdos de Paz, la Matriz de Política Económica y el Pacto Fiscal, lo cual se realiza a través de la obtención del equilibrio presupuestario expresado en el nivel del déficit fiscal, teniendo como planes fundamentales la eficiencia de la recaudación de los ingresos del Estado y la optimización y priorización del gasto público en los sectores sociales y productivos.

CONSIDERANDO:

Que para elevar la productividad y calidad del gasto público el mismo debe estar orientado a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, mediante el mantenimiento y expansión de los servicios de educación, salud y seguridad ciudadana principalmente, por lo que la programación de las asignaciones se orientan al logro de los compromisos contenidos en los Acuerdos suscritos por el Gobierno de la República de los diferentes sectores de la sociedad.

CONSIDERANDO:

Que la estimación de los ingresos corrientes, así como los provenientes de préstamos y donaciones otorgados por los organismos y agencias internacionales, se ha realizado de manera técnica y congruente con la programación de desembolsos, con el propósito de cumplir oportunamente las metas de los programas y proyectos que las entidades del Gobierno ejecutarán.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DEL Estado PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001

CAPITULO I

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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