ACUERDO GUBERNATIVO  77-2002

Se acuerda reformar el inciso 2 del artículo 25 del Acuerdo Gubernativo 18-98 de fecha 15 de enero de 1998 "Reglamento de la ley de servicio civil".

ACUERDO GUBERNATIVO No. 77-2002

Guatemala, 7 de marzo de 2002

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala inciso b) asigna a los Ministros de Estado la función de nombrar y remover a los empleados de su ramo cuando le corresponda hacerlo conforme a la Ley, y que el artículo 108 de la misma norma fundamental preceptúa que las relaciones del Estado con sus trabajadores se rige por la Ley de Servicio Civil.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Servicio Civil en su artículo 29 define como autoridad nominadora a los Ministros de Estado en el caso de los nombramientos de los servidores públicos para puestos en sus respectivas dependencias, por lo que es procedente ajustar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Servicio Civil al marco legal de superior jerarquía.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala

ACUERDA:

 
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