ACUERDO GUBERNATIVO 192-93
Reglamento Para El Funcionamiento Del Fondo De Solidaridad Para El Desarrollo Comunitario
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 192-93
Palacio Nacional: Guatemala 20 de abril de 1994
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dar respuesta a las legítimas demandas presentadas a nivel local a través del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
CONSIDERANDO:
Que una forma viable de promover la descentralización es identificado, priorizado y ejecutando las obras o proyectos que beneficien a la población con la participación directa de las comunidades interesadas en resolver sus necesidades; razón por la cual a través del Decreto no, 84-92 del congreso de la república, se creo el Fondo de solidaridad para el desarrollo comunitario,
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir las disposiciones que den operatividad en el uso y destino del Fondo de solidaridad para el Desarrollo comunitario para consolidar el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;
POR TANTO;
En el ejercicio de la función que le confiere el ARTICULO 183, literal el, de la Constitución Política de la República de Guatemala;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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