ACUERDO GUBERNATIVO 212-99
Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con Cargo al Renglon Presupuestario 022 "Personal por Contrato".
*Derogado por el artículo 14 de Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 del Presidente de la República de fecha 27-12-2007.
ACUERDO GUBERNATIVO No 212-99
Guatemala, 11 de febrero de 1999
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modernizar y eficientar los servicios que prestan los Ministerios, Secretarías de Estado y otras dependencias del Organismo Ejecutivo, creando un mecanismo ágil y eficiente que permita contratar personal directivo con la calidad de funcionario o empleado público, que sean los responsables de la ejecución de los planes, políticas y estrategias dictadas por las autoridades nominadoras o superiores de los ministerios, secretarias y otras dependencias del Estado, que tienen a su cargo la ejecución de servicios, obras y proyectos que deben de realizarse en forma inmediata para beneficio de la población guatemalteca.
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, en el Grupo "O" Servicios Personales contiene dentro del subgrupo 2 personal temporal, el renglón presupuestario 022 "Personal por Contrato" el cual contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasarán el período deque dura el servicio, proyecto u obra, y cuando estos abarquen más de un ejercicio fiscal, los contratos podrán renovarse para el nuevo ejercicio.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES
CON CARGO AL RENGLON PRESUPUESTARIO 022 "PERSONAL POR CONTRATO".
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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