ACUERDO GUBERNATIVO 199-2001
Se acuerda retirar la reserva formulada por el Gobierno de la República de Guatemala al Artículo VII del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Consejo Superior Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 7 de mayo de 1999
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 199-2001
Palacio Nacional de la Cultura: Guatemala, 6 de junio de 2001
El Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso o de la República por medio de Decreto número 47-2000, de fecha 18 de julio de 2000, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Consejo Superior Universitario Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 7 de mayo de 1999 y que fue ratificado el 19 de diciembre de 2000 con reserva en el sentido de que la aplicación de la parte conducente del Artículo VII del mismo debe hacerse de conformidad con las leyes tributarias nacionales.
CONSIDERANDO:
Que no tiene sentido mantener la reserva de aplicación antes indicada por cuanto que los tratados, convenios o acuerdos internacionales han de ser cumplidos de buena fe y una parte no puede invocar su derecho interno, a nivel de legislación segundaria, como justificación del incumplimiento de un tratado.
CONSIDERANDO:
Que es función del Presidente de la República de Guatemala dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, en virtud de lo cual es implícita la potestad de ejecutar actos relacionados con acuerdos, convenios o tratados internacionales, instrumentos que tienen una naturaleza especial que trasciende el ámbito estatal nacional y cuyas características son propias y diferentes a las del derecho interno de los Estados.
POR TANTO.
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal o) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA:
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