RESOLUCIÓN  JM-107-2002

Reglamento para operaciones de financiamiento con personas vinculadas o relacionadas que formen parte de una unidad de riesgo.

*Derogada por la Resolución de la Junta Monetaria número 182-2002

JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-107-2002

Inserta EN el Punto Noveno del Acta 15-2002, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de marzo de 2002.

PUNTO NOVENO: Proyecto DE Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen Parte de una Unidad de Riesgo.

RESOLUCIÓN JM-107-2002. Conocido EL oficio No. 831-2002 del Superintendente de Bancos del 1 de marzo de 2002, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para operaciones de Financiamiento con personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Numeral 2 de la literal a) del artículo 91 del Decreto Numero 315 del Congreso de República de Guatemala, Ley de Bancos, esta Junta en Resolución JM-557-99 que consta en el Punto Primero del Acta No. 81-99 correspondiente a la sesión celebrada el 22 de noviembre de 1999, aprobó el "Reglamento para Operaciones de Financiamiento con personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo";

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 4-2002 aprobó la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el artículo 121 del citado Decreto se deroga la Ley de Bancos contenida en el Decreto 325, por consiguiente, el "Reglamento para Operaciones de Financiamiento con personas Vinculadas o Relacionadas que formen parte de una Unidad de Riesgo" ha quedado sin efecto;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece el limite de financiamiento que los Bancos y sociedades financieras pueden otorgar a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo, y establece que esta Junta reglamentará dicho artículo;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer reglas claras y uniformes que deben observar los bancos y sociedades financieras para efectuar operaciones que impliquen financiamiento de cualquier naturaleza, para efectuar operaciones que impliquen financiamiento de cualquier naturaleza, a personas vinculadas o relacionadas que formen parte de unidad de riesgo, por lo que es necesario adecuar el Reglamento para Operaciones de Financiamiento con Personas Vinculadas o Relacionadas que Formen parte de una Unidad de Riesgo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, ley de Bancos y Grupos Financieros, a efecto de identificar, monitorear y controlar a dichas unidades de riesgo de manera consistente;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el artículo 47 del Decreto Número 4-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

 
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