DECRETO DEL CONGRESO 38-71
Ley de Adjudicación, Tenecia y Uso de la Tierra de el Petén
*Derogado por Artículo 58 del Decreto 24-99 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 13-05-1999
DECRETO NÚMERO 38-71
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado habilitar y distribuir las tierras nacionales aptas para la colonización agropecuaria, incorporándolas al régimen de propiedad privada, dentro de programas de colonización regulados por la ley, para proporcionar a los campesinos, pequeños y medianos agricultores, los medios necesarios para elevar su nivel de vida incrementando la producción nacional;
CONSIDERANDO:
Que para atender la demanda de tierras de una población cada vez más creciente, el Estado debe prever el aprovechamiento de los suelos agrícolamente útiles del departamento de El Petén y la preservación de su riqueza forestal como fuente permanente de trabajo para los guatemaltecos;
CONSIDERANDO:
Que además es conveniente dotar de tierras a los municipios del departamento del Peten, para que puedan atender mejor a sus necesidades de desarrollo urbanístico.
CONSIDERANDO:
Que debido a las calidades especiales de los suelos de El Petén, no pudiendo en su mayor parte soportar una agricultura intensiva, se hace necesario dictar las normas que deben regular las adjudicaciones de tierras nacionales en dicho departamento, atendiendo a su destino ya previsto en el "Mapa preliminar del uso de tierras de El Petén", según los estudios del proyecto de evaluación forestal FAO-FYDEP impreso por el Instituto Geográfico Nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º. del Decreto ley numero 266 quedó prevista la emisión de una ley, para que el FYDEP pueda proceder a la adjudicación o a dar en arrendamiento o en uso los terrenos baldíos inscritos a favor de la Nación en el derecho del departamento de El Peten.
POR TANTO:
Con fundamento en los incisos 2, 3 y 9 del artículo 125 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 del articulo 170 de la misma,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ADJUDICACIÓN, TENENCIA Y USO DE LA TIERRA DE EL PETEN
CAPITULO I
DE LA COMISIÓN DE TIERRAS
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