DECRETO DEL CONGRESO 28-87
Modifica el Código de Notariado, Decreto del Congreso número 314
REFORMAS AL CÓDIGO DE NOTARIADO
DECRETO NUMERO 28-87
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Código de Notariado contenido en el Decreto número 314 del Congreso de la República, no regula específicamente el procedimiento que debe seguirse para la legalización de fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones hechas por procedimientos similares;
CONSIDERANDO:
Que el uso de métodos modernos de reproducción es necesario regular la forma en que deben legalizarse las copias obtenidas por tales medios.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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