EXPEDIENTE 5384-2025
Se decreta la suspensión provisional de los rubros: "tasa administrativa (...)" y "tasa administrativa anual (...)", contenidos en el artículo 13, inserto en el Acta 02-2021.17.
EXPEDIENTE 5384-2025
Oficial 7° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los rubros: "Tasa administrativa anual por Canalización y/o ducto - METRO LINEAL - 2.00"; "Tasa administrativa anual por Pozos - UNIDAD - 150.00"; "Tasa administrativa anual por Cajas de Registro - UNIDAD - 75.00", y "Tasa administrativa anual por Armarios -UNIDAD - 300.00", contenidos en el artículo 13. TASA ADMINISTRATIVA del "REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA.", inserto en el punto décimo séptimo del acta 02-2021 de la sesión ordinaria de dos de enero de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los rubros: "Tasa administrativa anual por Canalización y/o ducto - METRO LINEAL - 2.00"; "Tasa administrativa anual por Pozos - UNIDAD -150.00"; "Tasa administrativa anual por Cajas de Registro - UNIDAD - 75.00", y "Tasa administrativa anual por Armarios - UNIDAD - 300.00", contenidos en el Artículo 13. TASA ADMINISTRATIVA del "REGLAMENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS, POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVADA.", inserto en el punto décimo séptimo del acta 02-2021 de la sesión ordinaria de dos de enero de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 4 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 64 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 8 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.