EXPEDIENTE  3436-2021, 3437-2021

Se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Decreto 4-2020, que contienen las reformas a la Ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, Decreto 2-2003, y al Decreto Ley 106 las palabras y frases respectivas.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 3436-2021,
3437-2021, 3439-2021, 3482-2021, 3490-2021,
3513-2021, 3599-2021 Y 3729-2021

Expedientes acumulados 3436-2021, 3437-2021, 3439-2021, 3482-2021, 3490-2021, 3513-2021, 3599-2021 y 3729-2021

Oficial 7° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidades de ley de carácter general, parcial y total. Solicitantes: i. Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro; ii. Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade; iii. Milvian Aspuac Con, representante común; iv. Alejandro Aguirre Batres, representante común; v. José Alejandro Valverth Flores, representante común; vi. Héctor Estuardo Reyes Chiquín, Mandatario Especial Judicial con Representación del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH-, representante común, vii. Carlos Barrios, representante común, y viii. Asociación Civil Acción Ciudadana. Normas denunciadas: Decreto 4-2020, publicado en el Diario de Centro América, el veintiocho de febrero de dos mil veinte, que contiene reformas al Decreto 2-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y al Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, catorce de julio de dos mil veintiuno.

Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial y total, que promovieron: A) Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro, el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, Alejandro Aguirre Batres, representante común y Asociación Civil Acción Ciudadana con el objeto de impugnar el Decreto 4-2020, publicado en el Diario de Centro América, el veintiocho de febrero de dos mil veinte, que contiene reformas al Decreto 2-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y al Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno; B) Milvian Aspuac Con, representante común, Héctor Estuardo Reyes Chiquín, Mandatario Especial Judicial con Representación del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos -CALDH-, representante común y Carlos Barrios, impugnando los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República de Guatemala, "Reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, y C) José Alejandro Valverth Flores impugnando, a) las frases "...fiscalización, control y liquidación..." "Las disposiciones estatuarias tiene que estar acorde a esta Ley y otras leyes vigentes que apliquen." y "...y ejercerá su control y fiscalización...", contenidas en el artículo 1 del Decreto 2-2003, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, reformado por el artículo 1 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; b) la totalidad del "Artículo 1 Bis. ONG constituidas en otro país", adicionado al Decreto 2-2003 por el artículo 2 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República de Guatemala; c) la frase "...los beneficiarios del trabajo de las ONG tienen que ser personas diferentes a los miembros y trabajadores de estas." contenida en el artículo 2 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 3 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; d) la totalidad del artículo 4, del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 4 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; e) la frase "Las Organizaciones No Gubernamentales u ONG constituidas en el extranjero, tiene que inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores." contenida en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 5 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; f) la totalidad del artículo 6 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 6 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; g) la frase "c) Las Organizaciones No Gubernamentales podrán contar entre sus asociados hasta un veinticinco por ciento (25%) de extranjeros, siempre que estos sean residentes en el país, de conformidad con la ley de la materia" contenida en el artículo 7 del Decreto 2-2003 del Congreso de la República; h) las frases "...Obtenida la personalidad jurídica, se requerirá inscripción en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), únicamente al momento de constituirse y al efectuar cambios en su escritura de constitución y se hagan cambios de representante legal o junta directiva", "Para las ONG constituidas en el exterior, estas se inscriben además en el Ministerio de Relaciones Exteriores." y "También se inscriben en dicho registro los nombramientos del representante legal y junta directiva. El Ministerio de Gobernación, es el responsable de autorizar el libro de actas de la institución, las cuales pueden realizarse por medios electrónicos", todas contenidas en el artículo 10 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 9 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; i) las frases "...así como de sus asociados." y "Este registro centralizado es de acceso y consulta pública, sin ninguna limitación." contenida en el artículo 11 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 10 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; j) la frase "Toda Organización No Gubernamental autorizada para operar en la República, debe publicar, en cualquier medio, su balance general al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto, los requisitos que establecen las leyes.", contenida en el artículo 14 del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 11 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; k) la frase "...e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sean donaciones y financiamientos de fuente externa, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, acerca de las cantidades recibidas, procedencia y destino, con la finalidad de rendir cuentas a las entidades correspondientes."; "Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional."; "Si una ONG utiliza donaciones o financiamientos externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente, en el entendido que la ONG cancelada, no podrá operar bajo esa denominación." y "El reglamento desarrollará lo referente al proceso de cancelación.", contenidas en el artículo 15, reformado por el artículo 13 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; l) la frase "Las Organizaciones No Gubernamentales deben obligatoriamente depositar y manejar sus fondos en los bancos del sistema nacional debidamente autorizados para operar en el país..." y "Las donaciones percibidas por una ONG solo pueden ser recibidas por estas, y se prohíbe que una tercera persona ajena a la ONG perciba donaciones y administre los recursos a nombre de la Organización No Gubernamental.", contenidas en el artículo 17 Decreto 2-2003, reformado por el artículo 15 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; m) la totalidad del artículo 22, del Decreto 2-2003, reformado por el artículo 16 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República; n) del artículo 25 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, reformado por el artículo 21 del Decreto 4-2020 del Congreso de la República, la frase "...También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Contraloría General de Cuentas o Ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público", y ñ) la totalidad del artículo 23, transitorio del Decreto 2-2003, adicionado por el Decreto 4-2020 del Congreso de la República, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las siguientes disposiciones del Decreto Número 4-2020, que contienen las reformas a la ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, Decreto Número 2-2003 del Congreso de la República, y al Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno: a) las palabras "control" y "control y", contenidas en el primer y tercer párrafo del artículo 1, respectivamente; b) la frase: "El Registro respectivo cancelará sin responsabilidad de su parte a la posterior o posteriores, previa audiencia por 15 días a los interesados", contenida en el tercer párrafo del artículo 6; c) la frase: "Obtenida la personalidad jurídica, se requerirá inscripción en la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), únicamente al momento de constituirse y al efectuar cambios en su escritura de constitución y se hagan cambios de representante legal o junta directiva", contenida en el primer párrafo del artículo 9; d) la palabra "control", y la expresión "así como de sus asociados", contenidas en la primera frase del artículo 10; e) la palabra "inmediatamente" contenida en el artículo 13; f) el párrafo: "todo incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dependiendo a la gravedad del caso, será motivo de la imposición de sanciones administrativas, incluida la cancelación de la organización, de conformidad con lo que se regula en el reglamento de la presente Ley", la frase "a que hace referencia al párrafo anterior", así como la palabra "considerar", contenidos en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 16, respectivamente; y g) la palabra "automáticamente" contenida en el artículo 23; todos del decreto 4-2020 del Congreso de la República que reforma el 3-2003 del Congreso de la República. No se decreta la suspensión provisional de las demás disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139, 170 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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