ACUERDO DE DIRECTORIO  3-2024

Se acuerda reformar el Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 3-2024

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la el Acuerdo de Directorio número 3-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del quince de febrero del año dos mil veinticuatro, en el punto número 7, de la sesión número 12-2024, que se transcribe a continuación:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 3-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, constituyen recursos de la SAT entre otros, los ingresos no tributarios generados por servicios de certificación y otros que la SAT preste, cuyas características serán establecidas por el Directorio;


CONSIDERANDO:

Que en el marco de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que deben observar las autoridades que integran el Sistema Aduanero, deviene imperativo analizar e implementar la actualización de los conceptos y precios unitarios en materia aduanera contenidos en el Acuerdo de Directorio número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria a efecto de adecuarlos a las circunstancias y condiciones actuales, lo cual permitirá el desempeño y desarrollo óptimo de las actividades que competen a las funciones de la Administración Tributaria en su calidad de Servicio Aduanero;


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-62-2019 del 18 de noviembre de 2019 suscrito por las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos, Secretaría General, las Gerencias Administrativa Financiera, y de Planificación y Cooperación, y en su Adendum de fecha 18 de octubre de 2023, suscrito por las dependencias citadas y adicionalmente las Intendencias de Recaudación y de Atención al Contribuyente y la Gerencia Regional de Occidente, de manera conjunta, opinan que: "1. Se ratifica lo opinado en el Dictamen Conjunto DCC-SAT-62-2O19 de fecha 18 de noviembre de 2019; y 2. que legal, técnica, administrativa y financieramente son procedentes las nuevas propuestas de reformas al Acuerdo de Directorio Número 11-2001 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria; así como, la propuesta de derogar el numeral 34 del artículo 7 y el artículo 23 del Acuerdo de Directorio Numero 38-2018, indicadas en el presente Adendum", dictámenes que fueron trasladados por el Superintendente de Administración Tributaria para consideración del Directorio por medio de oficio número OFI-SAT-DSI-1025-2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, cuyo contenido comparte;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 1, 3 literales b), j) y p), 7 literales a) y o), y 33 literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos 14, 16 numerales 1) y 15), y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDA:

 
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