EXPEDIENTE 5241-2024
Se decreta la suspensión provisional de las literales (...) contenidas en los artículos 4 y 7 del Acta Número 12-2024.2.
EXPEDIENTE 5241-2024
Oficial 5° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: José Mauricio López Escobar, Bernabé Esaú Nolasco Zacarías, Hugo Enrique Cifuentes González, Emilio Hernández Pérez, Endy Frank de León López, Jonathan Ottoniel García Reyes, Neftalí Antulio Mérida, Olegario Santos Ángel Rodríguez, Alberto Luis Mérida de León, Alexander Edilmar López López, Juan Abel López Vásquez, Nelson Odandis Miranda y Miranda, Erwin García Hernández, Joel Antonio Alcatara Meza, Edgar Rodelbi López Gómez, Carlos Niz Chilel y Gerardo Bernabé Ramos Chávez. Disposiciones denunciadas: i) el rubro "1.b Por el servicio de supervisión municipal a los establecimientos abiertos al público, conforme las tasas por servicios administrativos siguientes, pago mensual.", literal A) del "ARTÍCULO 4. DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" y, ii) el rubro "A.1) EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS", literal A) del "ARTÍCULO 7. DE LOS FRUTOS Y PRODUCTOS", ambos contenidos en el Acta Número 12-2024, Punto Segundo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, publicada en el Diario Oficial el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve José Mauricio López Escobar, representante común, con el objeto de impugnar: i) el rubro "1 .b Por el servicio de supervisión municipal a los establecimientos abiertos al público, conforme las tasas por servicios administrativos siguientes, pago mensual.", literal A) del "ARTÍCULO 4. DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" y, ii) el rubro "A.1) EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS", literal A) del "ARTÍCULO 7. DE LOS FRUTOS Y PRODUCTOS", ambos contenidos en el Acta Número 12-2024, Punto Segundo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, publicada en el Diario Oficial el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su Juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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