ACTA MUNICIPAL  23-2024.3

Reglamento de donación pura, simple y a título gratuito, o donación remuneratoria, condicional u onerosa, de bienes inmuebles municipales del Municipio de Concepción Chiquirichapa, del Departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 23-2024

La infrascrita Secretaria Municipal, del municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de "Actas de Sesiones Municipales", en el cual se encuentra el acta número 23-2024; la que copiada literalmente dice:

"Acta número veintitrés guion dos mil veinticuatro (23-2024). Sesión ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del municipio de Concepción Chiquirichapa del departamento de Quetzaltenango; siendo las diecisiete horas del día quince de marzo de dos mil veinticuatro (15/03/2024). Reunidos en el Salón de Honor de la Municipalidad; presidido por el señor Alcalde Municipal: Pedro Sánchez Cortez; Síndicos Municipales I y II: Roberto López Vásquez y David Cabrera Gómez; Concejales del primero al quinto en su orden señores: Abel Juárez López, Abel Sales Juárez, Rigoberto Sánchez Cabrera, María Susana Villagrez López, Pedro Cabrera López, y Secretaria Municipal, para dejar constancia de lo siguiente: Primero: El señor Alcalde Municipal declara dar por iniciada la sesión. Segundo: Se procede con la lectura del acta anterior, quedando aprobado. Tercero: Se discute y se somete a consideración del Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, la situación de los bienes inmuebles que tienen los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa, que actualmente, solo cuentan con derechos de posesión por medio de un justo título, y que últimamente han estado solicitando que el Concejo Municipal de esta localidad les otorgue mediante una donación el derecho de propiedad, para poder hacer la inscripción de dominio en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango. Además, es importante que exista certeza jurídica, en cuanto a los requisitos para que la municipalidad pueda dar en donaciones, y evitar problemas legales posteriores, y sobre todo que los procedimientos administrativos estén contemplados en un reglamento, así como la observancia y el cumplimiento de dicho reglamento debe ser de manera general para la población de Concepción Chiquirichapa. El Alcalde Municipal, informa a los presentes que el municipio es propietaria actualmente de un área de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (27,543,598.81 M2), dicha finca está inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA (46.760); folio: ciento veinte (120) del Libro: doscientos cincuenta y dos (252) de Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción de dominio, ubicada en el municipio de Concepción Chiquirichapa, departamento de Quetzaltenango. La municipalidad de Concepción Chiquirichapa cuenta con un bien inmueble que no se encuentra en el territorio del municipio de Concepción Chiquirichapa, de conformidad con la escritura número Ciento cuarenta y nueve, autorizada en la ciudad de Quetzaltenango, por el notario José María Barrios Rivera, de fecha diez de diciembre de mil novecientos treinta y cinco; de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho y convenio ante la Jefatura Política del departamento de Quetzaltenango, con fecha diez de diciembre de mil novecientos treinta y dos, la municipalidad de Concepción Chiquirichapa, donde se manifiesta de parte de los otorgantes que formará parte de los ejidos comunales pertenecientes a esta Junta Municipal y por todo ello se inscribió dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, en el Segundo Registro de la Propiedad con el número Finca: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (46,745), folio: CIENTO CINCO (105), del libro: Doscientos cincuenta y dos (252), de Quetzaltenango, con una extensión superficial de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO DIEZ MIL MILLONÉSIMOS METROS CUADRADOS (1,422,728.010000 M2), con las medidas, colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, dicho bien inmueble se ubica en Aldea el Rincón del municipio de San Martin Sacatepéquez del departamento de Quetzaltenango, así como la finca número: cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco (46745), Folio: ciento cinco (105) del libro: doscientos cincuenta y dos (252), de Quetzaltenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS, NOVENTA Y UN ÁREA, CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS Y UN CÉNTESIMO EQUIVALENTE A SEIS CABALLERÍAS TREINTA Y UNA MANZANAS, SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, finca ubicada en el lugar denominado "EL RINCONCITO" en San Martin Sacatepéquez. Históricamente los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento Quetzaltenango han venido poseyendo los bienes inmuebles contando únicamente con los derechos posesorios y por consiguiente carecen de Derecho de Propiedad, porque los bienes inmuebles están inscritos a nombre de la municipalidad del municipio de Concepción Chiquirichapa y es por ello que no cuenta con una inscripción de dominio en el Segundo Registro de la Propiedad, por todo ello no existe para los habitantes una seguridad jurídica, ante otras personas individuales y jurídicas, de esa manera tienen una desventaja ante las personas que cuentan actualmente con el derecho de propiedad, por lo que el señor Alcalde Municipal, hace conciencia de los presentes para favorecer a los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa, y la importancia de donar los bienes inmuebles a personas individuales y jurídicas, que como se manifestó anteriormente ya lo vienen poseyendo desde muchos años, y de esa manera tener una certeza jurídica. EL CONCEJO MUNICIPAL, EN PLENO, después de haber efectuado las deliberaciones y explicaciones, entra a conocer, resolver y aprobar el REGLAMENTO DE DONACIÓN PURA, SIMPLE Y A TÍTULO GRATUITO, o DONACIÓN REMUNERATORIA CONDICIONAL U ONEROSA, DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, el cual será de gran beneficio de todos los habitantes del municipio de Concepción Chiquirichapa, del departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivo. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal lo ejercerá el Concejo Municipal, siendo el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que, la figura jurídica de la Donación en el presente Reglamento es importante, por lo que es necesario complementarlo con lo que establece el Decreto Ley Número 106 Código Civil, para lo que fuera aplicable, en caso de duda o que no regule el Reglamento sobre la donación entre vivos. CONSIDERANDO: Que el Código civil establece lo siguiente en relación a la posesión ARTICULO 612. Concepto de la posesión. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. ARTICULO 614. Casos en que no hay posesión. No es poseedor quien ejerce el poder sobre la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de la misma y la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido. ARTICULO 615. Tampoco es poseedor el que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el propietario. ARTICULO 617. La posesión presume la propiedad. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir el dominio por usucapión. ARTICULO 620. Condiciones para la usucapión. Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley. ARTICULO 621. Justo título. Es justo título para la usucapión, el que, siendo traslativo de dominio, tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por sí sólo la enajenación ARTÍCULO 622. Buena fe. La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio. ARTICULO 628. Poseedor de mala fe. Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; y también el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. ARTICULO 629. Posesión de mala fe. El poseedor de mala fe está obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de éstos estimado al tiempo que los percibió o los debió percibir; y a responder de la pérdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado, aunque la posesión la hubiere tenido el propietario. ARTICULO 630. Posesión discontinua. Existe discontinuidad en la posesión, cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla. ARTICULO 631. Posesión violenta. Es posesión violenta la que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquél. ARTICULO 632. Posesión pública y clandestina. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; y clandestina, la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella ARTICULO 633 Posesión de bienes inmuebles. Tratándose de bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que la ley de titulación supletoria en su Artículo 13.- dice "El que pretenda mediante las diligencias de titulación supletoria, titular un inmueble cuya titulación esté prohibida por la ley, o que ya esté inscrito en el Registro de la Propiedad, incurrirá en el delito de falsedad ideológica que establece el Código Penal. En igual delito incurrirá el que hubiere aportado a las diligencias de titulación elementos de juicio o declaraciones que no se apeguen a la verdad o que induzcan a error". CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Concepción Chiquirichapa, carece de la reglamentación pertinente para el manejo de Donaciones por lo que, en concordancia con las leyes citadas, se hace necesario emitir la disposición municipal que establezca los parámetros o términos que regirán en los procesos de aprobación, recepción u otorgamiento, legalización, registro y ejecución de Donaciones. CONSIDERANDO: Que para llevar a cabo las donaciones es importante considerar que debe existir un departamento jurídico con la colaboración del departamento de Planificación Municipal, y la Oficina de Catastro Municipal para la observancia de la legalidad de los instrumentos públicos, y evitar la donación de bienes inmuebles a personas individuales o jurídicas que no cuenten con justo título para ello y por el plazo de diez años que indica la ley, y de esa manera resolver de manera favorable y legales las donaciones a todos los particulares interesados. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo contenido en los artículos 3, 8, 33, 34, 35, 100, 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar el presente


REGLAMENTO DE DONACIÓN PURA, SIMPLE Y A TÍTULO GRATUITO, Y DONACIÓN REMUNERATORIA,
CONDICIONAL U ONEROSA, DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE
CONCEPCIÓN CHIQUIRICHAPA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO:

 
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