EXPEDIENTE  3070-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Por canalización (...), "Por cableado aéreo o subterráneo de (...), contenidos en los numerales 2., 3. y 4, del artículo 1 contenida en el punto décimo primero del Acta número 53-09-2021.


EXPEDIENTE 3070-2022

Oficial 1° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 - mensual por metro lineal", "Por cableado aéreo o subterráneo de transmisión de datos de telefonía e internet - Q. 8.33 - mensual por metro lineal" y "Por Fibra Óptica - Q 8.00 - por Metro Lineal Anual", contenidos en los numerales 2., 3. y 4. del artículo 1°, de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Francisco, departamento de Petén, las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro General de la Propiedad Inmueble, identificadas con los números de fincas siguientes: FINCA 80, FOLIO 80, LIBRO 40; FINCA 74, FOLIO 74, LIBRO 40; FINCA 2935, FOLIO 435, LIBRO 86E; FINCA 5419, FOLIO 419, LIBRO 11E; FINCA 7424, FOLIO 424, LIBRO 75E; FINCA 5881, FOLIO 381, LIBRO 52E; FINCA 7850, FOLIO 234, LIBRO 81E; FINCA 1979, FOLIO 479, LIBRO 24E; FINCA 929, FOLIO 37, LIBRO 24E, DE PETÉN, contenida en el Punto Décimo Primero del Acta número 53-09-2021, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Francisco del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Por canalización subterránea - Q.8.33 - mensual por metro lineal", "Por cableado aéreo o subterráneo de transmisión de datos de telefonía e internet - Q. 8.33 - mensual por metro lineal" y "Por Fibra Óptica - Q 8.00 - por Metro Lineal Anual", contenidos en los numerales 2., 3. y 4. del artículo 1°, de la disposición que regula fijar por concepto de renta, sobre las áreas de uso común o de uso no común, dentro y fuera de las fincas propiedad de la Municipalidad de San Francisco, departamento de Petén, contenida en el Punto Décimo Primero del Acta número 53-09-2021, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Francisco del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centro América el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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