EXPEDIENTE  2025-2022

Suspensión provisional de: "Instalación...", contenida en el numeral 7, literal C), del artículo 4.; las frases "Por aprovechamiento...", ambas de la literal C), del artículo 6. del Acta No. 01-2022.6.


EXPEDIENTE 2025-2022

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Disposiciones denunciadas: i) la frase "Instalación, construcción, cambio y/o modificación en inmuebles privados o públicos, de torres de electricidad pagarán el porcentaje que corresponde al presupuesto de obra civil (caseta, muro perimetral, armado, cimentación, y/o sistema de fijación de la torre, entre otros rubros), conforme la tabla contenida en el numeral tres (3) de esta sección.", contenida en el numeral 7, literal C) POR LA EMISIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO, del ARTÍCULO 4. DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; ii) la frase "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de torres de electricidad pagará al mes - Q 5,000.00", contenida en el numeral 3, y la frase "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de postes, utilizando aceras, calles, plazas o parques, pagará al mes por cada poste. -Q 7.50", contenida en el numeral 4, ambas de la literal C). Renta de Bienes Municipales de Uso Común, del ARTICULO 6. DE LAS RENTAS DE LOS BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, insertas dentro del "Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas. Frutos, Productos, Multas y Demás Ingresos No Tributarios", de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, aprobado en el punto sexto del Acta No. 01-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos de fecha veintiocho de enero del dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial, Mario Alberto Figueroa Rodríguez, con el objeto de impugnar: i) la frase "Instalación, construcción, cambio y/o modificación en inmuebles privados o públicos, de torres de electricidad pagarán el porcentaje que corresponde al presupuesto de obra civil (caseta, muro perimetral, armado, cimentación, y/o sistema de fijación de la torre, entre otros rubros), conforme la tabla contenida en el numeral tres (3) de esta sección.", contenida en el numeral 7, literal C) POR LA EMISIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO MUNICIPAL DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O DEMOLICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO, del ARTÍCULO 4. DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; ii) la frase "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de torres de electricidad pagará al mes - Q 5,000.00", contenida en el numeral 3, y la frase "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de postes, utilizando aceras, calles, plazas o parques, pagará al mes por cada poste. -Q 7.50", contenida en el numeral 4, ambas de la literal C). Renta de Bienes Municipales de Uso Común, del ARTICULO 6. DE LAS RENTAS DE LOS BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN O NO, insertas dentro del "Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos. Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás Ingresos No Tributarios", de la Municipalidad de Malacatán, departamento de San Marcos, aprobado en el punto sexto del Acta No. 01-2022, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Malacatán, departamento de San Marcos, de fecha veintiocho de enero del dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-l-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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