ACTA MUNICIPAL  01-2022.6

Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios de la Municipalidad de Malacatán, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 01-2022 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS,

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas Extraordinarias No. L12-342-19, de Sesiones Públicas Extraordinarias del Concejo Municipal de Malacatán, San Marcos, en el cual se encuentra faccionada el Acta número CERO UNO guion DOS MIL VEINTIDÓS, de fecha VEINTIOCHO de ENERO del año dos mil veintidós; mediante la cual aprobaron el punto resolutivo número SEXTO, el que copiado literalmente establece:


PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PUBLICOS, RENTAS, FRUTOS,
PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
MALACATÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


ACTA Extraordinaria No. 01-2022; PUNTO SEXTO, de fecha: 28 de enero de 2022.


El Concejo Municipal del Municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos

CONSIDERANDO:

Que dentro del ámbito de la autonomía municipal establecido en la literal b) del artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y conforme las disposiciones que son desarrolladas por el Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República en sus artículos 72 y párrafo segundo del 102, el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos; y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los gastos de administración, costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios tanto administrativos como servicios públicos.

CONSIDERANDO:

Que dentro de las atribuciones que el artículo 35 del Código Municipal asigna al Concejo Municipal se encuentra en su literal n) la relacionada con la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales; de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no. Disposición que se complementa con lo dispuesto por las literales d), e), h), r), del artículo 100, 101 y párrafo segundo del 102 del citado cuerpo legal.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas, Licencias y demás Tributos de la Municipalidad de Malacatán, data del año 2012, contenido en el punto sexto del Acta No. 11-2012 del 6 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial el 23 de abril de 2012; por lo que se hace necesaria su actualización a efecto de adecuarlo a las necesidades y realidad económica del municipio y a las disposiciones en materia de fuentes de ingresos de recaudación local vigentes establecidas por el Código Municipal.

POR TANTO:

Con fundamento en las disposiciones constitucionales y disposiciones legales citadas y en base a lo que preceptúan los artículos 3,5,7, 8 literal f); 9, 13,17 literales d), j); 33,35 literales a), e), i), n), z); 40, 41,42, 68 literales a), c), m); 72, 73, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República; el Concejo Municipal del Municipio de Malacatán, por unanimidad de votos de sus integrantes,

ACUERDA:

I) APROBAR, la siguiente ORDENANZA de OBSERVANCIA GENERAL que contiene el PLAN DE TASAS
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS,
MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS, de la siguiente manera:

 
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