ACUERDO  191/2021

Se acuerda instruir al Administrador del Almacén Judicial que proceda a destruir los bienes de lícito e ilícito comercio que hayan ingresado al Almacén Judicial antes del uno de enero de dos mil dieciocho.


ACUERDO NÚMERO 191/2021

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, la Presidente del Organismo Judicial está facultada para emitir los acuerdos, circulares, instructivos y órdenes necesarias para una eficaz administración.

CONSIDERANDO

Que en el Almacén Judicial, creado de conformidad con el Decreto número 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, se encuentran múltiples bienes de lícito e ilícito comercio que han sido secuestrados y remitidos por las autoridades competentes para su guarda, conservación y venta en su caso; los cuales por su estado y por el excesivo tiempo que ha transcurrido desde su ingreso, ya no es conveniente continuar con la guarda y conservación de los mismos, puesto que resulta infructuoso para su utilización como evidencias dentro de los procesos, además de ser una carga económica que afecta los intereses del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que el honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó el Proyecto de Implementación de Políticas de Transparencia y Buenas Prácticas en el Almacén Judicial, por lo que resulta oportuno emitir las disposiciones necesarias y apropiadas para el correcto ordenamiento y depuración de los bienes de lícito e ilícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1,9,10,53 y 55 incisos b), c) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 1 y 4 del Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala; 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta quince guion dos mil quince (15-2015), del quince de abril de dos mil quince de la Corte Suprema de Justicia; 6 del Acuerdo número ochenta y dos diagonal cero cero cinco (82/005); 2 del Acuerdo número cuarenta y cuatro diagonal cero trece (44/013); y, 1, 2 y 4 del Acuerdo cero treinta diagonal cero diecinueve (030/019), todos de la Presidencia del Organismo Judicial; Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); Actas número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019) del once de octubre de dos mil diecinueve y número cuarenta guion dos mil veinte (40-2020) del doce de octubre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia; esta Presidencia.


ACUERDA

 
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