ACUERDO MINISTERIAL  882-2020

Se resuelve que el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, y su modificación, aplicará a las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 82-2020.


ACUERDO MINISTERIAL No. 882-2020

Guatemala, 22 de octubre de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 82-2020 de fecha 1 de octubre de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, resolvió que las operaciones de libre movilidad comunitaria, reguladas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que se originen en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera, se aplicarán en las aduanas periféricas de Puerto Fronterizo Ingeniero Juan Luis Lizarralde Arrillaga (Tecún Umán II) en Guatemala y, Puerto Cortes y Guasaule en Honduras.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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