ACUERDO MINISTERIAL  107-2020

Se Acuerda Emitir De Las Instrucciones Correspondientes Para La Generación, Transmisión, Distribución, De Energía Eléctrica Y Sus Actividades Conexas; Así Como Las Relacionadas A La Importación Y Exportación.

Ratificado Por El Acuerdo Ministerial 108-2020 de fecha 29-03-2020

Ratificado Por El Acuerdo Ministerial 114-2020 de fecha 15-04-2020


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 107-2020

Guatemala, 22 de marzo de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del mismo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona,


CONSIDERANDO

Que según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico, es decir hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes principalmente la ley fundamental.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo número 6-2020 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificaciones y ampliación, se atribuye al Ministro de Energía y Minas la emisión de las instrucciones correspondientes para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento, de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificaciones y ampliación de fecha y el Decreto Gubernativo número 6-2020, ambos de fecha 21 de marzo de 2020, y 4 literales a) y h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas.


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